El compromiso de los Estados de la Región
de promover y proteger los derechos de las mujeres existe desde 1928, cuando
la Sexta Conferencia Internacional de los Estados Americanos creó la
Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), en respuesta a la presión
ejercida por activistas feministas de todas las Américas. La CIM fue el
primer organismo intergubernamental en el mundo constituido expresamente
para luchar por los derechos de la mujer.
En aquel momento, las mujeres de la
Región vivían en condiciones de gran desigualdad jurídica. Su acceso a la
educación y al poder político y económico era muy limitado y el sufragio
femenino se había logrado en tan sólo dos países. Por ello, durante
muchos años la Comisión dedicó sus esfuerzos a la obtención de los
derechos civiles y políticos de la mujer. Desde sus inicios, la CIM
suministró datos y estudios sobre la condición jurídica y social de la
mujer en cada país miembro y fue el foro en cual los gobiernos podían
discutir temas y asumir compromisos internacionales en el área de la mujer.
En 1933, en la Séptima Conferencia
Internacional Americana, la CIM promovió y obtuvo la adopción de la Convención
Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer, por la cual la mujer
podía mantener su nacionalidad de origen al casarse con un extranjero. Esta
Convención, que sentó precedente en el ámbito mundial al ser el primer
instrumento sobre derechos de la mujer adoptado en una conferencia
internacional, constituyó el primer paso para la evolución jurídica de
los derechos de la mujer en América.
En 1938, la Octava Conferencia
Interamericana aprobó la "Declaración de Lima en Favor de los
Derechos de la Mujer", pero no fue hasta 1948 que la Novena
Conferencia Internacional Americana finalmente adoptó dos importantes
tratados elaborados por la CIM: la Convención Interamericana sobre la
Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, que establece que el
derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o
restringirse por razones de sexo y la Convención Interamericana sobre la
Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, en la cual los Estados
Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de
que goza el hombre. Al igual que la Convención sobre la Nacionalidad, estos
tratados sentaron precedente en el mundo, antecediendo por cuatro años a la
Convención de las Naciones Unidas sobre la Concesión de los Derechos
Civiles.
Las convenciones antes mencionadas
sentaron la base para la igualdad de derechos en el sistema interamericano.
Sin embargo, ya para la fecha de su adopción, el concepto de
"derechos" en el ámbito internacional se había extendido más
allá de lo político y civil para abordar también aspectos económicos,
sociales y culturales, convirtiéndose en lo que se denominó "derechos
humanos".
Esta nueva concepción fue claramente
expresada en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
adoptada por la recién creada Organización de los Estados Americanos en
1948. En este documento se consagran "los derechos esenciales" de
las personas, como son el derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la
integridad de la persona, la educación, la salud y el trabajo, entre otros.
Además, establece el marco normativo inicial para el desarrollo del sistema
interamericano de defensa y protección de los derechos humanos.
La estructura que hoy sustenta dicho
sistema se fue construyendo poco a poco a partir de entonces. Se creó, en
primer lugar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
(1959), para promover el cumplimiento y la protección de los derechos
humanos. Posteriormente, la Asamblea General de la OEA adoptó la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969) y su Protocolo
Adicional (1988) y creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(1978), establecida con el propósito primordial de resolver
los casos que se le sometan de supuestas violaciones de aquellos derechos
humanos protegidos por la Convención. En 1987, se adoptó la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; en 1991, el
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativos a la
Abolición de la Pena de Muerte; y en 1994, la
Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.
Dentro de esta estructura, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos establece el principio de la igualdad y la
no-discriminación por motivo de razón, color, sexo, idioma, religión,
entre otros. No hace referencia separada a los derechos humanos de la mujer
aunque sí menciona la circunstancia específica del tráfico de mujeres
(Artículo 6, "Prohibición de la libertad y servidumbre") y la
igualdad de derechos y adecuada equivalencia de responsabilidades de los
cónyuges en el matrimonio (Artículo 17, "Protección a la
Familia"). A principios de la década de los ochenta, el movimiento
mundial de mujeres empezó a promover el concepto de derechos humanos de la
mujer para tratar los problemas de violencia y discriminación por razones
de género. En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas (Viena) reconoció por primera vez en un foro internacional
que la violencia y la discriminación que se practican contra la mujer en
razón de género constituyen una violación de los derechos humanos y
requieren de un tratamiento especial e instrumentos específicos.
Se inician entonces los esfuerzos por
incorporar la perspectiva de género en el conjunto de derechos protegidos
por la Convención Americana. La CIM, que desde 1990 venía desarrollando el
tema de la violencia de género, promovió y obtuvo en 1994 la adopción por
la Asamblea General de la OEA, de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención
de Belém do Pará", un instrumento normativo que establece que la
violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y la
contempla tanto en la esfera pública como en la privada. Como en el caso de
las otras convenciones interamericanas promovidas por la CIM, la Convención
de Belém do Pará fue el primer tratado internacional que aborda el tema de
la violencia contra la mujer y continúa siendo el único. La Convención
entró en vigor en 1995 y hasta la fecha ha sido ratificada por 30 de los 34
Países Miembros de la OEA.
Asimismo, en atención a las conclusiones
de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos creó, en 1994, una Relatoría Especial de los
Derechos de la Mujer, con el mandato de analizar, informar y hacer
recomendaciones a los Estados sobre las legislaciones nacionales y las
prácticas sobre los derechos de la mujer, en cumplimiento de las
obligaciones asumidas. En 1998, la CIDH publicó el Informe sobre la
Condición de la Mujer en las Américas, preparado por la Relatoría, que
analiza el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la OEA de las
obligaciones internacionales establecidas en los tratados y declaraciones
regionales sobre los derechos de la mujer y presenta recomendaciones para
los países.
Bajo los instrumentos del sistema
regional, incluyendo la Convención de Belém do Pará, la CIDH tiene la
función de examinar las peticiones individuales de violación de derechos
humanos. En años recientes, ha habido un aumento gradual en el número de
peticiones cuyas causas y consecuencias están relacionadas con género.
Dentro de este marco, la CIDH se ha pronunciado sobre casos que tienen que
ver, por ejemplo, con el tratamiento discriminatorio de las mujeres casadas
en las provisiones del código civil, en áreas tales como la propiedad y la
familia; el deber de los Estados de actuar ante la violencia doméstica y el
uso sistemático de la violación de mujeres como forma de tortura, entre
otros. Cuando la Comisión establece que hay responsabilidad del Estado,
como en los casos antes mencionados, formula recomendaciones sobre las
medidas que el Estado debe tomar para reparar las consecuencias,
generalmente relacionadas con la investigación, enjuiciamiento y castigo de
las personas responsables y la justa reparación para la víctima. En sus
visitas a los países de la región, la Comisión también analiza temas de
derechos humanos de especial interés para las mujeres y les otorga
atención específica en las conclusiones y recomendaciones de los informes.
Igualmente, aunque la relatoría sobre los derechos de la mujer es el punto
focal, los temas de derechos humanos relacionados con género se tratan de
manera transversal en todos los mecanismos de la CIDH.
Finalmente, con el fin de intensificar la
acción del sistema interamericano en el área de los derechos de la mujer,
la Asamblea General de la OEA adoptó, en el año 2000, el Programa
Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la
Igualdad y Equidad de Género, el cual tiene como objetivos integrar
sistemáticamente la perspectiva de género en todos los órganos,
organismos y entidades del Sistema Interamericano y alentar a los Estados
miembros a formular políticas públicas, estrategias y propuestas dirigidas
a promover los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de
género. Este Programa se ha constituido en eje fundamental para continuar
desarrollando en los próximos años, estructuras y estrategias efectivas
para la defensa de los derechos humanos de la mujer.
Lecturas sugeridas:
• Elizabeth Abi-Mershed, "The
Inter-American Commission on Human Rights: Prospects for the
Inter-American Human Rights System to Protect and Promote the Human Rights
of Women", en Women and International Human Rights Law (Kelly
Askin, Dorean Koening, eds., 2001)
• Charlotte Bunche, Claudia Hinojosa y
Niamh Reilly, Editoras, Los Derechos de las Mujeres son Derechos
Humanos: Crónica de una movilización mundial, 308 pág., EDAMEX,
S.A. de C.V., México, 2000
• Hilary Charlesworth, "What are
‘Women’s International Human Rights’?" en Human Rights of
Women: National and International Perspectives, (Rebecca Cook, ed.,
1944), University of Pennsylvania Press, 1995
• Rebecca Cook, "Women’s
International Human Rights Law: The Way Forward" en Human Rights
of Women: National and International Perspectives, (Rebecca Cook, ed.,
1994), University of Pennsylvania Press, 1995
• Curso-taller sobre sistemas de
protección internacional de los derechos humanos de las mujeres (22-26 de
julio 1996: San José, C.R.). I Curso Taller sobre sistemas de
protección internacional de los derechos humanos de las mujeres, Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, CLADEM, Centro Internacional de
Derechos Humanos y Desarrollo Democrático de Canadá, Gobierno de Suecia/
ASDI.—San José, C.R.: Instituto Interamericano de Derechos Humanos,
1997.
• Anthony Ewing, "Establishing
State Responsibility for Private Acts of Violence Against Women in the
Inter-American System", 26 Columbia Human Rights Law Review, 1995
• Informe de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las
Américas, Secretaría General, Organización de los Estados
Americanos, Washington, D.C. 1988
• Julieta Jardí de Morales Macedo,
ed, La Historia de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)
1928-1997, Comisión Interamericana de Mujeres/Secretaría General de
la Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 1999
• Cecilia Medina, "Toward a More
Effective Guarantee of the Enjoyment of Human Rights by Women in the
Inter-American System", en Human Rights of Women: National and
International Perspectives, (Rebecca Cook, ed., 1944), University of
Pennsylvania Press, 1995
• Un siglo de lucha por los
derechos de la mujer en las Américas, Comisión Interamericana de
Mujeres/Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos,
Washington D.C., 1995
• Los informes de los países e informes sobre los
casos presentados a la CIDH se pueden encontrar en www.cidh.org
o dirigirse a la Secretaría de la CIDH. Ver también www.oas.org
para más información sobre la OEA y el Sistema Interamericano y www.oas.org/cim
para más información sobre la CIM