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Breve Historia de la Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Sistema Interamericano

 

El compromiso de los Estados de la Región de promover y proteger los derechos de las mujeres existe desde 1928, cuando la Sexta Conferencia Internacional de los Estados Americanos creó la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), en respuesta a la presión ejercida por activistas feministas de todas las Américas. La CIM fue el primer organismo intergubernamental en el mundo constituido expresamente para luchar por los derechos de la mujer.

En aquel momento, las mujeres de la Región vivían en condiciones de gran desigualdad jurídica. Su acceso a la educación y al poder político y económico era muy limitado y el sufragio femenino se había logrado en tan sólo dos países. Por ello, durante muchos años la Comisión dedicó sus esfuerzos a la obtención de los derechos civiles y políticos de la mujer. Desde sus inicios, la CIM suministró datos y estudios sobre la condición jurídica y social de la mujer en cada país miembro y fue el foro en cual los gobiernos podían discutir temas y asumir compromisos internacionales en el área de la mujer.

En 1933, en la Séptima Conferencia Internacional Americana, la CIM promovió y obtuvo la adopción de la Convención Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer, por la cual la mujer podía mantener su nacionalidad de origen al casarse con un extranjero. Esta Convención, que sentó precedente en el ámbito mundial al ser el primer instrumento sobre derechos de la mujer adoptado en una conferencia internacional, constituyó el primer paso para la evolución jurídica de los derechos de la mujer en América.

En 1938, la Octava Conferencia Interamericana aprobó la "Declaración de Lima en Favor de los Derechos de la Mujer", pero no fue hasta 1948 que la Novena Conferencia Internacional Americana finalmente adoptó dos importantes tratados elaborados por la CIM: la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, que establece que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo y la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, en la cual los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre. Al igual que la Convención sobre la Nacionalidad, estos tratados sentaron precedente en el mundo, antecediendo por cuatro años a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Concesión de los Derechos Civiles.

Las convenciones antes mencionadas sentaron la base para la igualdad de derechos en el sistema interamericano. Sin embargo, ya para la fecha de su adopción, el concepto de "derechos" en el ámbito internacional se había extendido más allá de lo político y civil para abordar también aspectos económicos, sociales y culturales, convirtiéndose en lo que se denominó "derechos humanos".

Esta nueva concepción fue claramente expresada en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada por la recién creada Organización de los Estados Americanos en 1948. En este documento se consagran "los derechos esenciales" de las personas, como son el derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de la persona, la educación, la salud y el trabajo, entre otros. Además, establece el marco normativo inicial para el desarrollo del sistema interamericano de defensa y protección de los derechos humanos.

La estructura que hoy sustenta dicho sistema se fue construyendo poco a poco a partir de entonces. Se creó, en primer lugar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (1959), para promover el cumplimiento y la protección de los derechos humanos. Posteriormente, la Asamblea General de la OEA adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969) y su Protocolo Adicional (1988) y creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1978), establecida con el propósito primordial de resolver los casos que se le sometan de supuestas violaciones de aquellos derechos humanos protegidos por la Convención. En 1987, se adoptó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; en 1991, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativos a la Abolición de la Pena de Muerte; y en 1994, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.

Dentro de esta estructura, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el principio de la igualdad y la no-discriminación por motivo de razón, color, sexo, idioma, religión, entre otros. No hace referencia separada a los derechos humanos de la mujer aunque sí menciona la circunstancia específica del tráfico de mujeres (Artículo 6, "Prohibición de la libertad y servidumbre") y la igualdad de derechos y adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en el matrimonio (Artículo 17, "Protección a la Familia"). A principios de la década de los ochenta, el movimiento mundial de mujeres empezó a promover el concepto de derechos humanos de la mujer para tratar los problemas de violencia y discriminación por razones de género. En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Viena) reconoció por primera vez en un foro internacional que la violencia y la discriminación que se practican contra la mujer en razón de género constituyen una violación de los derechos humanos y requieren de un tratamiento especial e instrumentos específicos.

Se inician entonces los esfuerzos por incorporar la perspectiva de género en el conjunto de derechos protegidos por la Convención Americana. La CIM, que desde 1990 venía desarrollando el tema de la violencia de género, promovió y obtuvo en 1994 la adopción por la Asamblea General de la OEA, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", un instrumento normativo que establece que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y la contempla tanto en la esfera pública como en la privada. Como en el caso de las otras convenciones interamericanas promovidas por la CIM, la Convención de Belém do Pará fue el primer tratado internacional que aborda el tema de la violencia contra la mujer y continúa siendo el único. La Convención entró en vigor en 1995 y hasta la fecha ha sido ratificada por 30 de los 34 Países Miembros de la OEA.

Asimismo, en atención a las conclusiones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos creó, en 1994, una Relatoría Especial de los Derechos de la Mujer, con el mandato de analizar, informar y hacer recomendaciones a los Estados sobre las legislaciones nacionales y las prácticas sobre los derechos de la mujer, en cumplimiento de las obligaciones asumidas. En 1998, la CIDH publicó el Informe sobre la Condición de la Mujer en las Américas, preparado por la Relatoría, que analiza el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la OEA de las obligaciones internacionales establecidas en los tratados y declaraciones regionales sobre los derechos de la mujer y presenta recomendaciones para los países.

Bajo los instrumentos del sistema regional, incluyendo la Convención de Belém do Pará, la CIDH tiene la función de examinar las peticiones individuales de violación de derechos humanos. En años recientes, ha habido un aumento gradual en el número de peticiones cuyas causas y consecuencias están relacionadas con género. Dentro de este marco, la CIDH se ha pronunciado sobre casos que tienen que ver, por ejemplo, con el tratamiento discriminatorio de las mujeres casadas en las provisiones del código civil, en áreas tales como la propiedad y la familia; el deber de los Estados de actuar ante la violencia doméstica y el uso sistemático de la violación de mujeres como forma de tortura, entre otros. Cuando la Comisión establece que hay responsabilidad del Estado, como en los casos antes mencionados, formula recomendaciones sobre las medidas que el Estado debe tomar para reparar las consecuencias, generalmente relacionadas con la investigación, enjuiciamiento y castigo de las personas responsables y la justa reparación para la víctima. En sus visitas a los países de la región, la Comisión también analiza temas de derechos humanos de especial interés para las mujeres y les otorga atención específica en las conclusiones y recomendaciones de los informes. Igualmente, aunque la relatoría sobre los derechos de la mujer es el punto focal, los temas de derechos humanos relacionados con género se tratan de manera transversal en todos los mecanismos de la CIDH.

Finalmente, con el fin de intensificar la acción del sistema interamericano en el área de los derechos de la mujer, la Asamblea General de la OEA adoptó, en el año 2000, el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Igualdad y Equidad de Género, el cual tiene como objetivos integrar sistemáticamente la perspectiva de género en todos los órganos, organismos y entidades del Sistema Interamericano y alentar a los Estados miembros a formular políticas públicas, estrategias y propuestas dirigidas a promover los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de género. Este Programa se ha constituido en eje fundamental para continuar desarrollando en los próximos años, estructuras y estrategias efectivas para la defensa de los derechos humanos de la mujer.


Lecturas sugeridas:

• Elizabeth Abi-Mershed, "The Inter-American Commission on Human Rights: Prospects for the Inter-American Human Rights System to Protect and Promote the Human Rights of Women", en Women and International Human Rights Law (Kelly Askin, Dorean Koening, eds., 2001)

• Charlotte Bunche, Claudia Hinojosa y Niamh Reilly, Editoras, Los Derechos de las Mujeres son Derechos Humanos: Crónica de una movilización mundial, 308 pág., EDAMEX, S.A. de C.V., México, 2000

• Hilary Charlesworth, "What are ‘Women’s International Human Rights’?" en Human Rights of Women: National and International Perspectives, (Rebecca Cook, ed., 1944), University of Pennsylvania Press, 1995

• Rebecca Cook, "Women’s International Human Rights Law: The Way Forward" en Human Rights of Women: National and International Perspectives, (Rebecca Cook, ed., 1994), University of Pennsylvania Press, 1995

• Curso-taller sobre sistemas de protección internacional de los derechos humanos de las mujeres (22-26 de julio 1996: San José, C.R.). I Curso Taller sobre sistemas de protección internacional de los derechos humanos de las mujeres, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, CLADEM, Centro Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático de Canadá, Gobierno de Suecia/ ASDI.—San José, C.R.: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1997.

• Anthony Ewing, "Establishing State Responsibility for Private Acts of Violence Against Women in the Inter-American System", 26 Columbia Human Rights Law Review, 1995

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las Américas, Secretaría General, Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C. 1988

• Julieta Jardí de Morales Macedo, ed, La Historia de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) 1928-1997, Comisión Interamericana de Mujeres/Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 1999

• Cecilia Medina, "Toward a More Effective Guarantee of the Enjoyment of Human Rights by Women in the Inter-American System", en Human Rights of Women: National and International Perspectives, (Rebecca Cook, ed., 1944), University of Pennsylvania Press, 1995

Un siglo de lucha por los derechos de la mujer en las Américas, Comisión Interamericana de Mujeres/Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., 1995

• Los informes de los países e informes sobre los casos presentados a la CIDH se pueden encontrar en www.cidh.org o dirigirse a la Secretaría de la CIDH. Ver también www.oas.org para más información sobre la OEA y el Sistema Interamericano y www.oas.org/cim para más información sobre la CIM

 

Carmen Lomellin
Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de Estados Americanos desde 1998. Durante el gobierno del Presidente Clinton, se desempeñó como enlace de la Oficina de Administración de Personal del Gobierno con la Casa Blanca, Directora de Asuntos Internacionales de esa Oficina y Asesora de Asuntos Hispanos de la Oficina de la Casa Blanca para Iniciativas sobre la Mujer. Es graduada en Administración y posee una Maestría en Administración de Empresas con especialización en Comercio Internacional. Ha dedicado gran parte de su carrera profesional y de su vida personal a trabajar en el área de la mujer, particularmente, en relación con la comunidad hispana de los Estados Unidos.

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