César
Landa Arroyo
Naturaleza y alcances de la reforma constitucional
La Constitución no es una obra acabada sino que
evoluciona de acuerdo con las fuerzas políticas, sociales y económicas
del actual momento histórico. Más aún la Constitución debe permanecer
incompleta porque, si bien pretende encausar los procesos sociales de la
Nación, también se encuentra sometida a los cambios históricos
actuales.
La necesidad de estos cambios democráticos y
constitucionales obedece a la voluntad general ciudadana de romper con el
sistema de gobierno autocrático y corrupto que se implementó durante la
década pasada, bajo el régimen del ex-Presidente Fujimori. Sin embargo,
el pueblo debe ejercer su poder constituyente no de manera absoluta, sino
mediante los mecanismos de la reforma constitucional.
En ese sentido, debe tenerse en consideración la
necesidad de adecuación de la voluntad política democrática del pueblo
con la norma jurídica suprema, sobre todo teniendo en cuenta que ésta no
se encuentra expresada plenamente en la Constitución de 1993. Asimismo,
cabe señalar que la eventual reforma constitucional debería partir de
reconocer los actos políticos, jurídicos y económicos legítimos, que
la ciudadanía haya aceptado de buena fe y que hayan tenido vigencia en el
tiempo.
Por ello, si bien la continuidad jurídica es una
garantía de toda reforma constitucional, ésta será válida en tanto se
hayan respetado los principios y valores fundamentales de una sociedad
democrática, basada en el respeto de los derechos fundamentales, el
control y balance entre los poderes del Estado, así como la garantía de
una economía al servicio de la persona humana.
Antecedentes de las reformas constitucionales en el
Perú
En la historia constitucional del Perú se puede
comprobar una praxis política, en virtud de la cual, en cada nuevo
régimen se dio una nueva Constitución a la medida de sus intereses o
necesidades, sin que necesariamente existiese la demanda histórica
ciudadana de la reforma constitucional.
Por lo general, la justificación de la dación de una
nueva Constitución (1826, 1837, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933 y
1993) se ha sustentado en la necesidad y/o urgencia de establecer un nuevo
orden constitucional acorde con los cambios políticos del momento
histórico de entonces y los intereses de los caudillos y grupos
políticos que llegaban al poder.
Pero, junto a ello, también han existido
constituciones (1823, 1828, 1834 y 1979) que han permitido establecer un
orden político, basado en el respeto de las instituciones
democrático-constitucionales y no en los líderes y grupos de poder
transitorios.
Sin embargo, en la aprobación de las mencionadas
constituciones no se respetaron las reglas propias de la norma suprema
precedente para operar su cambio sino que, en base a una práctica
histórica de quebrantamiento y/o fraude, siempre se terminó
estableciendo un nuevo Congreso o Asamblea Constituyente que dictó una
nueva Constitución, usualmente nominal –alejada de la realidad- y
semántica, en beneficio de un grupo de poder.
La eventual reforma constitucional debería constituir
el punto de no retorno de la histórica inestabilidad -jurídica y
política- que se ha basado en justificar el uso de cualquier medio de
reforma constitucional en aras de determinados fines políticos. Pero, los
medios y fines democráticos constituyen una sola unidad, es decir, que el
retorno democrático para que sea legítimo -en su origen y en sus fines-
debe subordinarse a las reglas de la reforma constitucional vigente.
Procedimientos de la reforma constitucional
En la hora actual en que se busca establecer las bases
del Estado de Derecho para un horizonte temporal de largo plazo, se
deberían estudiar cuidadosamente los mecanismos técnicos de la reforma
constitucional. La Comisión de Estudio de las Bases para la Reforma
Constitucional, creada por el gobierno transitorio del Presidente
Paniagua, ha diseñado las siguientes alternativas:
Primera, se postula declarar la nulidad de la
Constitución de 1993, pero convalidando todos sus actos aunque
dejándolos sujetos a revisión futura, así como se restablecería la
vigencia de la Constitución de 1979.
Segunda, se plantea la reforma de la Constitución de
1993, sustituyéndola por la Carta de 1979 de manera total o parcial.
Tercera, se requeriría de una ley de referéndum para
que el pueblo decida si quiere retornar a la Constitución de 1979 o que
se dicte una nueva Constitución y entonces se convoque a una Asamblea
Constituyente.
En realidad, las transiciones democráticas asumen
usualmente una de esas tres vertientes: la caducidad, la revisión o la
continuidad del régimen jurídico precedente. Es del caso precisar que la
opción de la reforma constitucional al ser un asunto jurídico-político
por excelencia, debe asumirse diferenciando entre lo que es necesario, lo
que es real y lo que es posible.
Por un lado, el gobierno entrante del electo Presidente
Toledo necesita un nuevo marco institucional de naturaleza democrática y,
por otro, el pueblo tiene expectativas legítimas de que éste cumpla con
sus promesas electorales. Si la voluntad política sintoniza con la
opinión pública, la reforma de la Constitución de 1993 no sólo es necesaria,
sino también es realista utilizar sus propios mecanismos de
reforma constitucional y además es posible llegar a un consenso
político sobre los contenidos de la reforma, siempre que se actúe
simultáneamente honrando la esperanza ciudadana y actuando con
responsabilidad gubernamental.
César
Landa Arroyo
Doctor en Derecho. Coordinador de la Maestría en Derecho Constitucional
de la Pontificia Universidad Católica del Perú